El sacrificio de los animales destinados al consumo humano se hará con la autorización expresa de las autoridades sanitarias y administrativas que señalen las leyes.
Artículo 59
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo X. Del sacrificio de animales
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