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Artículo 58

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo X. Del sacrificio de animales

El sacrificio humanitario de un animal no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez extrema, o tratándose de animales que constituyan en amenaza para la salud, la economía o los que por exceso en el número de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad o el entorno natural, y deberán ser sujetos a lo que las Normas Oficiales Mexicanas en la materia establezcan.

Los animales que vayan a ser sacrificados no podrán ser inmovilizados sino en el momento en que esta operación se realice.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.