El sacrificio humanitario de un animal no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez extrema, o tratándose de animales que constituyan en amenaza para la salud, la economía o los que por exceso en el número de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad o el entorno natural, y deberán ser sujetos a lo que las Normas Oficiales Mexicanas en la materia establezcan.
Los animales que vayan a ser sacrificados no podrán ser inmovilizados sino en el momento en que esta operación se realice.