El sometimiento de un animal a trabajos excesivos o en condiciones de maltrato, será sancionado por la autoridad municipal, observando siempre el cumplimiento de lo siguiente:
I. El propietario, poseedor o encargado de animales deportivos, para la monta, carga, tiro o espectáculo, debe contar con la autorización correspondiente, alimentar y cuidar apropiadamente a sus animales sin que sean sometidos a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo establecido en la norma zoológica correspondiente; debe mantener las instalaciones de guarda en estado higiénico y en condiciones adecuadas de espacio, así como cumplir con lo establecido en la presente ley y las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan;
II. Cualquier clase de vehículo que sea movido por animales no podrá ser cargado con un peso excesivo o desproporcionado, teniendo en cuenta las condiciones de los animales que se emplean para su tracción;
III. A ningún animal podrá dejársele sin alimentación, agua y descanso por un espacio prolongado de tiempo;
IV. Los animales enfermos, heridos, desnutridos, las hembras en el periodo próximo al parto y los impedidos para trabajar debido a su poca o avanzada edad, por ningún motivo serán utilizados para tiro y carga, y queda igualmente prohibido cabalgar sobre animales que se encuentren en estas condiciones;
V. La exhibición de animales será realizado (sic) atendiendo a las Normas Oficiales Mexicanas;
VI. En toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo en el que participen animales vivos debe garantizarse su trato humanitario y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización. Se permitirá la presencia de tres representantes de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida y registrada, así como de un médico veterinario titulado que certifique, por parte de la autoridad municipal, el estado de salud y el buen trato de los animales para poder desempeñar las actividades que se realicen, y VII. El tiempo en que los animales no estén dando el servicio deberán ser ubicados en lugares que se encuentren cubiertos del sol y de la lluvia, y deberán descansar un día a la semana, no pudiendo ser prestados o alquilados en ese día para ejecutar labores.