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Artículo 61

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo X. Del sacrificio de animales

El sacrificio de ganado, aves y demás animales de consumo, se realizará en locales adecuados, específicamente previstos para esos fines y mediante los procesos regulados en las Normas Oficiales Mexicanas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.