Capítulo IIIDe la cría y venta de animales
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco · arts. 36 a 40
Artículos
- Art. 36Las autoridades municipales atenderán, para los casos de la cría y venta de animales, que toda persona física o jurídica pública…
- Art. 37En los lugares destinados a la cría y venta de animales se deberá cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, las…
- Art. 38Los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dediquen a la venta de animales domésticos, están obligados a…
- Art. 39Las instalaciones de los Centros de Control Animal, las utilizadas para el funcionamiento de los refugios, escuelas de…
- Art. 40Las instalaciones creadas para alojar temporal o permanentemente a los animales domésticos deberán contar con veterinario…