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Artículo 39

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo III. De la cría y venta de animales

Las instalaciones de los Centros de Control Animal, las utilizadas para el funcionamiento de los refugios, escuelas de adiestramiento, actividades deportivas y pensiones, deberán establecerse de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente ordenamiento para el debido cuidado y protección de los animales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.