Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 38

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo III. De la cría y venta de animales

Los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dediquen a la venta de animales domésticos, están obligados a otorgar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya, además, los riesgos ambientales de su liberación al medio rural o urbano y las sanciones a las que podrían estar sujetos por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

El manual deberá estar certificado por médico veterinario zootecnista.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.