En los lugares destinados a la cría y venta de animales se deberá cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, las leyes estatales y federales en la materia, el presente ordenamiento, las disposiciones de la autoridad municipal que estén establecidas y con los siguientes requisitos:
I. Estar a cargo del manejo clínico, un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, el que deberá tener los recursos necesarios para el caso de que tenga que realizar algún procedimiento de modificación de la anatomía del animal;
II. Contar con la licencia municipal correspondiente;
III. Contar con licencia sanitaria;
IV. Disponer de comida, agua, espacios para dormir y moverse con comodidad, evitando el hacinamiento y procurando la temperatura apropiada; quedando estrictamente prohibido, en el caso de los animales domésticos, la sobrexplotación (sic) de las hembras, tenerlas permanentemente enjauladas y sacarlas únicamente para el apareamiento. Se deberá contar para todas las especies con espacios suficientemente amplios con luz natural, para que deambulen con comodidad;
V. Proporcionar el cuidado diario, quedando estrictamente prohibido dejarlos sin la atención debida durante los días no laborables;
VI. Llevar a cabo, un médico, cualquier procedimiento quirúrgico, insensibilizándolos previamente con anestésicos suficientes de acuerdo con lo establecido en este ordenamiento;
VII. Vender los animales desparasitados, vacunados y libres de toda enfermedad y con certificado médico expedido en el momento de la venta por el médico que sea el responsable del criadero;
VIII. Tener un control de producción y llevar un registro de camadas, y IX. En el caso de las especies domésticas de las que no se logre su venta, procurar entregarlos en adopción, o bien, a los organizadores de eventos en los que se promueva dicha adopción.