Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 36

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo III. De la cría y venta de animales

Las autoridades municipales atenderán, para los casos de la cría y venta de animales, que toda persona física o jurídica pública o privada, que se dedique a la crianza y venta de animales, se obligue para ello a cumplir con los procedimientos autorizados en los ordenamientos en la materia, a fin de que reciban un buen trato de acuerdo con los adelantos científicos y puedan satisfacer el comportamiento natural de la especie.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.