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Artículo 35

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo II. De la atención médica a los animales domésticos

En el caso de animales de otras especies, la atención médica será proporcionada por un médico, si es posible, especializado en la especie de que se trate; la atención médica se podrá llevar a cabo en el lugar donde el animal se encuentre.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.