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Artículo 34

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo II. De la atención médica a los animales domésticos

Las autoridades municipales atenderán a los siguientes lineamientos para el caso de la atención médica que se proporcione en los hospitales, clínicas y consultorios, los que deberán cumplir con los presentes requisitos:

I. Estar a cargo de un médico, quien será el responsable del manejo médico;

II. Contar con la licencia municipal correspondiente;

III. Contar con licencia sanitaria;

IV. Tener los recursos materiales y humanos para la debida atención de los animales y disponer de espacios adecuados que les permita moverse con comodidad cuando sean hospitalizados;

V. Tener buenas condiciones higiénicas sanitarias y de temperatura ambiental adecuada para la atención de los animales, y VI. Las demás que la autoridad municipal disponga en beneficio de la protección a los animales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.