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Artículo 33

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las medidas de cuidado y protección de los animales › Capítulo I. Del cuidado de los animales

Cualquier persona que tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión en perjuicio de los animales objeto de tutela de la presente ley, tiene el deber de informar a la autoridad competente de la existencia del mismo, y la autoridad competente deberá acudir de manera inmediata a verificar la existencia del acto, omisión o hecho que fue denunciado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.