Capítulo IIIDe las sanciones
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco · arts. 77 a 80
Artículos
- Art. 77El ayuntamiento, a través de sus órganos de inspección y vigilancia, levantará las actas donde consten las conductas que…
- Art. 78Se impondrán multas de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice…
- Art. 79Cuando la autoridad lo considere necesario y de acuerdo con el acto realizado en contravención a la ley, la conducta podrá ser…
- Art. 80Cuando el infractor sea reincidente se le aplicará el doble de la multa que corresponda por la conducta reprochable, que se haya…