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Capítulo IIIDe las sanciones

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco · arts. 77 a 80

Artículos

  • Art. 77El ayuntamiento, a través de sus órganos de inspección y vigilancia, levantará las actas donde consten las conductas que…
  • Art. 78Se impondrán multas de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice…
  • Art. 79Cuando la autoridad lo considere necesario y de acuerdo con el acto realizado en contravención a la ley, la conducta podrá ser…
  • Art. 80Cuando el infractor sea reincidente se le aplicará el doble de la multa que corresponda por la conducta reprochable, que se haya…