Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 77

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la denuncia, el procedimiento y las sanciones › Capítulo III. De las sanciones

El ayuntamiento, a través de sus órganos de inspección y vigilancia, levantará las actas donde consten las conductas que contravengan disposiciones de esta ley.

Las sanciones serán calificadas por la autoridad resolutora, por principio de proporcionalidad, y se harán efectivas por la oficina encargada de la tesorería.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.