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Artículo 76

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la denuncia, el procedimiento y las sanciones › Capítulo II. Del procedimiento de inspección y vigilancia

El procedimiento administrativo de inspección y vigilancia podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada. Los gobiernos municipales no podrán exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.