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Artículo 78

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la denuncia, el procedimiento y las sanciones › Capítulo III. De las sanciones

Se impondrán multas de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades en contravención a las disposiciones de esta ley, en cuyo caso su fijación deberá determinarse atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del infractor.

Se sancionará con el equivalente de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quién realice espectáculos circenses públicos o privados en los cuales exhiban o utilicen animales.

La sanción señalada en el párrafo que antecede se aplicará independientemente de las sanciones que disponga el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.