Se impondrán multas de diez a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades en contravención a las disposiciones de esta ley, en cuyo caso su fijación deberá determinarse atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del infractor.
Se sancionará con el equivalente de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quién realice espectáculos circenses públicos o privados en los cuales exhiban o utilicen animales.
La sanción señalada en el párrafo que antecede se aplicará independientemente de las sanciones que disponga el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.