Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 79

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la denuncia, el procedimiento y las sanciones › Capítulo III. De las sanciones

Cuando la autoridad lo considere necesario y de acuerdo con el acto realizado en contravención a la ley, la conducta podrá ser sancionada con arresto administrativo, clausura y/o revocación de la licencia, de conformidad con la reglamentación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.