Cuando la autoridad lo considere necesario y de acuerdo con el acto realizado en contravención a la ley, la conducta podrá ser sancionada con arresto administrativo, clausura y/o revocación de la licencia, de conformidad con la reglamentación correspondiente.
Artículo 79
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la denuncia, el procedimiento y las sanciones › Capítulo III. De las sanciones
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