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Capítulo IDe la denuncia

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco · arts. 68 a 74

Artículos

  • Art. 68Toda persona podrá denunciar ante las autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la…
  • Art. 69Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción…
  • Art. 70La denuncia podrá presentarse por escrito, comparecencia, vía telefónica o cualquier otro medio, siempre y cuando se revelen los…
  • Art. 71Recibida la denuncia, la autoridad competente procederá a verificar los hechos señalados por el denunciante.
  • Art. 72Cuando los animales estuvieren en condiciones de peligro para su salud, las autoridades competentes, fundando y motivando su…
  • Art. 73Cuando la autoridad ejecute algunas de las medidas de seguridad previstas en este capítulo, en su caso, indicará al interesado…
  • Art. 74Si el rescate no fuere posible por tratarse de animales abandonados en una finca deshabitada de propiedad privada, la autoridad…