Recibida la denuncia, la autoridad competente procederá a verificar los hechos señalados por el denunciante.
Artículo 71
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la denuncia, el procedimiento y las sanciones › Capítulo I. De la denuncia
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