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Artículo 71

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la denuncia, el procedimiento y las sanciones › Capítulo I. De la denuncia

Recibida la denuncia, la autoridad competente procederá a verificar los hechos señalados por el denunciante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.