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Artículo 74

Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la denuncia, el procedimiento y las sanciones › Capítulo I. De la denuncia

Si el rescate no fuere posible por tratarse de animales abandonados en una finca deshabitada de propiedad privada, la autoridad competente pedirá opinión a las autoridades sanitarias respecto al peligro que pudieren representar para la salud de las personas o de los animales, en cuyo caso, si el dictamen revela que efectivamente existe peligro para la salud, la autoridad correspondiente realizará las gestiones y operaciones necesarias para el desalojo y protección de los animales abandonados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.