Cuando la autoridad ejecute algunas de las medidas de seguridad previstas en este capítulo, en su caso, indicará al interesado las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.
Artículo 73
Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la denuncia, el procedimiento y las sanciones › Capítulo I. De la denuncia
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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