Capítulo XIDe la educación y la capacitación en materia de protección civil
Ley de Protección Civil del Estado · arts. 71 a 74
Artículos
- Art. 71El Consejo Estatal y los consejos municipales realizarán campañas permanentes de capacitación.
- Art. 72El Consejo Estatal promoverá ante las autoridades educativas, que se proporcione información y capacitación en materia de…
- Art. 73El Sistema Educativo Estatal implementará en todas las escuelas de la entidad, el Programa Nacional de Seguridad de Emergencia…
- Art. 73 BisPara realizar la actividad de consultoría en materia de protección civil en el Estado, deberá obtenerse previamente el permiso…
- Art. 74Los espacios oficiales en los medios de difusión, podrán ser utilizados mediante convenio, para informar a los habitantes del…