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Artículo 73 Bis

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo XI. De la educación y la capacitación en materia de protección civil

Para realizar la actividad de consultoría en materia de protección civil en el Estado, deberá obtenerse previamente el permiso correspondiente ante la Unidad Estatal conforme a los lineamientos y requisitos que determine el Reglamento, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.