Para realizar la actividad de consultoría en materia de protección civil en el Estado, deberá obtenerse previamente el permiso correspondiente ante la Unidad Estatal conforme a los lineamientos y requisitos que determine el Reglamento, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos en la materia.
Artículo 73 Bis
Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo XI. De la educación y la capacitación en materia de protección civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.