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Artículo 73

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo XI. De la educación y la capacitación en materia de protección civil

El Sistema Educativo Estatal implementará en todas las escuelas de la entidad, el Programa Nacional de Seguridad de Emergencia Escolar, coordinado por las Secretarías de Educación y de Innovación, Ciencia y Tecnología, en su respectivo ámbito de atribuciones.

Con apoyo en el Atlas de Riesgo del Estado de Jalisco, los planteles escolares que integran el Sistema Educativo Estatal realizarán simulacros para capacitar operativamente a la comunidad 28 escolar y promoverán la capacitación de las personas que integren el Comité de Protección Civil y Seguridad Escolar.

Todos los planteles sin importar el nivel educativo, elaborarán su programa específico y organizarán unidades internas de protección civil, las cuales realizarán cuando menos tres simulacros de evacuación por calendario escolar, los cuales se llevarán a cabo repartidos proporcionalmente entre los días de clase que establezca la autoridad correspondiente, pudiendo solicitar a la autoridad competente se realice un estudio de riesgo sobre las condiciones físicas del inmueble de que se trate, previo estudio que se haya detectado con potencial de riesgo por parte de la unidad interna de protección civil, el cual puede ser realizado en cualquier tiempo y de acuerdo con lo referido en el párrafo anterior.

En relación a la educación y capacitación en materia de protección civil, la Unidad Estatal y Municipal, en su caso, otorgarán el registro a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten debiendo cumplir con lo siguiente: a) Acreditación por documentación simple o evaluación escrita, formulada y proveída por la Unidad Estatal o Municipal, que demuestre el conocimiento suficiente en materia de protección civil con relación a la legislación de dicha materia, elaboración e instrumentación de programas de protección civil, organización y ejecución de simulacros, formación de brigadas de protección civil, técnicas en el combate y control de incendios, primeros auxilios y conocimiento en materia de fenómenos destructivos; b) Contar con bachillerato concluido y acreditado por autoridad competente y constancia de no antecedentes penales; y c) Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de capacitación en materia de protección civil, deberán mostrar acreditación como instructor y registro ante la Unidad Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 81