Capítulo XIIDe la declaratoria de emergencia
Ley de Protección Civil del Estado · arts. 75 a 77
Artículos
- Art. 75En caso de alto riesgo, siniestro o desastre, el Comité Municipal de Emergencia o el Comité Estatal; expedirán la declaratoria de…
- Art. 76La declaratoria de emergencia deberá hacer mención expresa de los siguientes aspectos: I. Identificación de la condición de alto…
- Art. 77Cuando la gravedad del siniestro lo requiera, el Titular de la Unidad Municipal solicitará al Titular de la Unidad Estatal, el…