En caso de alto riesgo, siniestro o desastre, el Comité Municipal de Emergencia o el Comité Estatal; expedirán la declaratoria de emergencia y ordenarán su publicación, conforme los siguientes lineamientos:
I. Todo hecho que implique una posible condición de alto riesgo, siniestro o desastre, será puesta en conocimiento de la Unidad Municipal, las Bases Regionales y el Centro Operativo de la Unidad Estatal, a través de la red de información que se establezca como parte de las acciones de prevención;
II. Conforme la evaluación inicial de la posible condición de alto riesgo, siniestro o desastre, el Titular de la Unidad Municipal o de la Unidad Estatal decidirá sobre informar, alertar o convocar en forma urgente, al Comité de Emergencia correspondiente;
III. Reunido el Comité Municipal o en su caso el Comité Estatal: 29 a) Analizará el informe inicial que presente el Titular de la Unidad de Protección Civil correspondiente, decidiendo el curso de las acciones de prevención o rescate; b) Cuando del informe se advierta existe una condición de alto riesgo o se presente un siniestro, hará la declaratoria de emergencia; c) Cuando el Comité Municipal decida declarar emergencia, lo comunicará al Comité Estatal; y d) El Comité Estatal al declarar la emergencia, dispondrá se instale el Centro Estatal de operaciones; y IV. Cuando del informe resulte evidente se presenta una condición de alto riesgo, siniestro o desastre, el presidente del Comité Municipal y del Comité Estatal de Emergencias, según corresponda, hará la declaratoria de emergencia y citará al Comité respectivo, para presentar el informe de la Unidad de Protección Civil y solicitar se ratifique su decisión, debiendo publicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes de haber ocurrido.
El Programa Estatal de Protección Civil precisará los casos de alto riesgo, siniestro o desastre, que corresponderá atender a la Unidad Estatal y a las unidades municipales, considerando los recursos y capacidad efectiva de respuesta de que dispongan;