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Artículo 77

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo XII. De la declaratoria de emergencia

Cuando la gravedad del siniestro lo requiera, el Titular de la Unidad Municipal solicitará al Titular de la Unidad Estatal, el auxilio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. En su caso, cuando la gravedad del desastre lo requiera, el Presidente del Comité Estatal de Emergencia solicitará al Ejecutivo Federal el auxilio de las dependencias federales y en particular, la participación de la Secretaría de la Defensa Nacional mediante los programas de auxilio a la población civil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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