Cuando la gravedad del siniestro lo requiera, el Titular de la Unidad Municipal solicitará al Titular de la Unidad Estatal, el auxilio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. En su caso, cuando la gravedad del desastre lo requiera, el Presidente del Comité Estatal de Emergencia solicitará al Ejecutivo Federal el auxilio de las dependencias federales y en particular, la participación de la Secretaría de la Defensa Nacional mediante los programas de auxilio a la población civil.
Artículo 77
Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo XII. De la declaratoria de emergencia
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