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Artículo 78

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo XIII. De las Inspecciones

La Unidad Estatal y las unidades municipales, realizarán los actos de inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en esta ley, así como de aquéllas que del mismo se deriven.

De la misma forma llevarán a cabo los procedimientos necesarios para imponer y ejecutar las sanciones a que se refiere esta Ley.

Los actos de inspección y vigilancia podrán realizarse en días y horas inhábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.