La Unidad Estatal y las unidades municipales, realizarán los actos de inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en esta ley, así como de aquéllas que del mismo se deriven.
De la misma forma llevarán a cabo los procedimientos necesarios para imponer y ejecutar las sanciones a que se refiere esta Ley.
Los actos de inspección y vigilancia podrán realizarse en días y horas inhábiles.