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Artículo 80

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo XIII. De las Inspecciones

Transcurridos los términos a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, la autoridad que ordenó la visita calificará el acta de la misma dentro de los tres días hábiles siguientes, considerando en todo momento la gravedad de la infracción, si existe reincidencia, si corrigió la falta, las circunstancias que hubieren concurrido, las pruebas aportadas y los alegatos formulados. La resolución que determine será notificada personalmente al visitado.

Durante el procedimiento y hasta antes de que se califique el acta, la autoridad ordenadora de la visita, a petición del visitado, podrán convenir la realización de acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las omisiones, hechos o circunstancias observadas durante la visita.

En la resolución mediante la cual se califique el acta de la visita, se señalarán las medidas que deberán adoptarse para subsanar las omisiones, hechos o circunstancias detectadas durante la visita; el término en el cual el visitado deberá ejecutar dichas medidas, y las sanciones a que se hubiera hecho acreedor. Al finalizar el término en el cual el visitado deberá ejecutar dichas medidas, y las sanciones a que se hubiere otorgado para dar cumplimiento a la resolución señalada en este párrafo, el visitado deberá comunicar por escrito en forma detallada a la autoridad ordenadora, el haber dado cumplimiento a las medidas decretadas en la resolución de referencia.

Cuando el visitado realice las medidas correctivas o tendientes a subsanar las irregularidades detectadas en la visita, durante los plazos que le sean señalados, la autoridad ordenadora podrá revocar o modificar en beneficio del visitado, la sanción o sanciones impuestas, en tanto no se trate de reincidencia. 32 En los casos en que lo estime pertinente, el Director General de la Unidad Estatal o de las unidades municipales, harán del conocimiento de la autoridad que corresponda los actos u omisiones que pudieran configurar otras infracciones administrativas o delitos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 81, 82