El RUPC – Clasificación. 1. El RUPC clasificará a los contratistas en las siguientes secciones:
I. Obra Pública o Servicios;
II. Especialidad;
III. Capacidad técnica;
IV. Capacidad Económica;
V. Experiencia;
VI. Historial de cumplimiento;
VII. Tiempo de registro; y VIII. Su categorización como micro, pequeña, mediana o grande empresa. 2. Las bases de la convocatoria determinarán el grado de especialización, capacidad económica y experiencia necesarias conforme a las características, complejidad y magnitud de la obra o servicio.