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Artículo 131

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas

El RUPC – Clasificación. 1. El RUPC clasificará a los contratistas en las siguientes secciones:

I. Obra Pública o Servicios;

II. Especialidad;

III. Capacidad técnica;

IV. Capacidad Económica;

V. Experiencia;

VI. Historial de cumplimiento;

VII. Tiempo de registro; y VIII. Su categorización como micro, pequeña, mediana o grande empresa. 2. Las bases de la convocatoria determinarán el grado de especialización, capacidad económica y experiencia necesarias conforme a las características, complejidad y magnitud de la obra o servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 139