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Artículo 130

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas

El RUPC – Suspensión y cancelación. 1. La Contraloría está facultada para suspender y cancelar el registro del contratista en el Padrón. 2. El reglamento debe establecer los procedimientos para la suspensión y la cancelación del registro. 3. Es causa de suspensión del registro del contratista cuando:

I. Incurra en actos u omisiones graves violatorios del contrato o la ley, que le sean imputables y perjudiquen el interés general;

II. Sea declarado incapaz para contratar judicialmente;

III. Se niegue a dar las facilidades necesarias para que la Secretaría, la Contraloría o la Auditoría Superior del Estado ejerzan sus funciones de comprobación, inspección o vigilancia;

IV. Incumpla con la exhibición o entrega de la documentación necesaria para la verificación de datos o refrendo de su inscripción;

V. No presente solicitud de refrendo en el término establecido en esta Ley; o VI. Sea determinada la suspensión del registro por autoridad competente; 4. Es causa de cancelación del registro del contratista cuando: 67 I. Sea declarado en estado de quiebra o concurso mercantil;

II. La información proporcionada para su inscripción sea falsa o se hayan omitido antecedentes relevantes;

III. Haya procedido con dolo, mala fe o negligencia en el procedimiento de contratación o ejecución de obra pública;

IV. Sea condenado por defraudación fiscal;

V. Reincida en actos u omisiones graves violatorios del contrato o la ley, que le sean imputables y perjudiquen el interés general; y VI. Sea determinada la cancelación del registro por autoridad competente. 5. Extinguidas las causas que motivaron la suspensión o cancelación del registro, éste puede solicitarse de nuevo para su expedición con todos los efectos legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.