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Artículo 129

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas

El RUPC – Cédula. 1. La cédula de contratista es el documento que identifica a la persona física o jurídica con aptitud para contratar obra pública y servicios relacionados con la misma, en el Estado de Jalisco con las capacidades y límites que del mismo se desprendan. 2. La cédula de contratista contendrá los datos que el interesado hubiere acreditado al momento de su inscripción o actualización en el RUPC. 3. La Secretaría determinará la información que deberá contener la citada cédula, y además fijará las bases técnicas para que la cédula de contratista otorgue certeza de su contenido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.