El RUPC – Documentación. 1. Los contratos y demás elementos que la persona anexe para su registro en el RUPC en los términos del artículo 128, serán útiles para acreditar su contenido en una o más de las secciones señaladas en el artículo 131. 2. La documentación será presentada en original o copia certificada, más las copias simples que señale el reglamento. 3. Cuando el contratista manifieste bajo protesta de decir verdad no contar con la documentación original de los contratos, ordenes de trabajo o cualquier otro documento con los que acredite su especialidad o experiencia podrá entregarlos en copia simple, en cuyo caso la dependencia podrá corroborar su legitimidad.
Artículo 139
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.