El RUPC – Consulta. 1. La Secretaría a petición de los entes públicos les informará los nombres de las personas inscritas en el RUPC, así como de las inscripciones, suspensiones y cancelaciones que se lleven a cabo. 2. Las personas que lo requieran podrán solicitar a la Secretaría información general respecto a la especialidad, capacidad, experiencia y cumplimiento de los contratistas registrados, debiendo mantener en resguardo la información confidencial.
Artículo 140
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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