Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 140

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas

El RUPC – Consulta. 1. La Secretaría a petición de los entes públicos les informará los nombres de las personas inscritas en el RUPC, así como de las inscripciones, suspensiones y cancelaciones que se lleven a cabo. 2. Las personas que lo requieran podrán solicitar a la Secretaría información general respecto a la especialidad, capacidad, experiencia y cumplimiento de los contratistas registrados, debiendo mantener en resguardo la información confidencial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.