Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 132

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. Del Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas

El RUPC – Actividad profesional. 1. En la sección de Obra Pública o Servicios, se anotará la actividad profesional del contratista según sea encaminada a la ejecución de obra pública o a los servicios relacionados con la misma. 2. Esta clasificación dependerá de lo manifestado por el contratista en la solicitud, pudiendo quedar registrado en ambas categorías. 68

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.