El RUPC – Especialidad. 1. En la sección de especialidad se anotará el tipo de obra o servicio que el contratista se considere particularmente capacitado para realizar, las cuales son las siguientes:
I. Vías terrestres;
II. Edificios no residenciales;
III. Obras hidráulicas y sanitarias;
IV. Construcción industrial;
V. Instalaciones;
VI. Vivienda;
VII. Infraestructura Urbana;
VIII. Especialidades diversas; y IX. Especialidades para servicios. 2. La especialidad se acreditará con los contratos o cualquier otro documento que, a consideración de la Secretaría, permita al licitante comprobar que ha realizado obras o servicios clasificables en alguna de las categorías señaladas en el numeral anterior. 3. De acuerdo al número de contratos que haya ejecutado en su especialidad el contratista se clasificará como:
I. Especialización grado D, interesado en especialización, cuando no hubiere realizado obra o servicio alguno;
II. Especialización grado C, cuando hubiere cumplido hasta dos contratos;
III. Especialización grado B, cuando hubiere ejecutado cuando menos tres contratos; y IV. Especialización grado A, cuando hubiere ejecutado cinco contratos o más. 4. El contratista podrá ser registrado en dos o más especialidades aunque en cada una de ellas será clasificado de acuerdo a sus particulares antecedentes. 5. La especialidad del contratista no es impedimento para participar en procedimientos de contratación de las obras o servicios o en aquellas que requieran de un grado menor especialidad. 6. Las personas jurídicas con menos de tres años de registro en el RUPC que no puedan acreditar especialidad mediante la exhibición de contratos de obra pública o servicios, podrán hacerlo acreditando la especialidad de su personal técnico, aportando para ello los contratos en donde hayan intervenido. 69