Ejecución – Inicio. 1. Para que dé inicio la ejecución de una obra o la realización de un servicio se requiere lo siguiente:
I. Orden de trabajo firmada por servidor público competente en donde consten los conceptos de obra o servicio licitados y los datos necesarios para el trámite de garantías y demás requisitos que deba cubrir el contratista;
II. Que el contratista otorgue las garantías a que se refiere el artículo 98 y 99; y III. Que la Secretaría o el ente público entregue el anticipo a que se refiere el artículo 100, cuando hubieren sido previstos en las bases de la convocatoria. 48 2. La orden de trabajo deberá ser entregada al contratista dentro de los cuatro días siguientes a la notificación del fallo. 3. Entregada la orden de trabajo, el servidor público encargado de la ejecución y el contratista deberán revisar y adecuar, en su caso, la propuesta de plan general de trabajo, incluido el programa de ejecución, entregada conforme a lo señalado en el artículo 92 numeral 7, cuyos términos definitivos se incorporarán al contrato. 4. El contratista será el único responsable de la ejecución de la obra pública y debe sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto señale la Secretaría o el ente público contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia por parte del contratista serán a cargo de este. 5. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en la orden de trabajo y en el contrato respectivo, la cual deberá suceder dentro de los 20 días posteriores a la notificación del fallo. 6. La Secretaría o el ente público oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos, mediante acta de entrega-recepción. 7. El incumplimiento en la entrega de los inmuebles, anticipo, proyecto, permisos o cualquier otro motivo ajeno al contratista que impida iniciar los trabajos, diferirá en igual plazo la fecha originalmente pactada para su inicio y conclusión. 8. La entrega de los inmuebles deberá constar por escrito. 9. El programa de ejecución, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.