Contratos – Anticipos. 1. La entrega del anticipo es de carácter obligatorio y se establecerá en los contratos, sujetándose a lo establecido en los párrafos siguientes. 2. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista tres días antes a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; 3. No podrá entregarse el importe del anticipo si no se hubieren depositado las garantías a que hace referencia el artículo 98; 4. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado, situación que operará de oficio, debiéndose formalizar el convenio respectivo entre las partes. 5. El contratista no podrá iniciar los trabajos si no se le hubiere realizado la entrega del anticipo, salvo acuerdo de las partes. 46 6. El contratista que no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 98 párrafo 2 de esta Ley, no procederá el diferimiento señalado en la fracción anterior y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente; 7. La Secretaría o el ente público podrá entregar hasta el 30% de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate bajo el concepto de anticipo de la obra referida; 8. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio, en cuyo caso se deberá estar a lo previsto en este artículo; 9. El contratista podrá renunciar a la entrega del anticipo, lo que deberá constar de manera escrita, hasta antes de la firma del contrato o previo al inicio de la ejecución de la obra, lo que no dará lugar a que se ajusten los costos, ni a la existencia de responsabilidad alguna por parte de la entidad pública contratante; 10. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición; 11. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, debiendo establecerse desde las bases de licitación; 12. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, la Secretaría o el ente público podrá otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate; 13. En el caso de la fracción anterior se dará cuenta al Comité Mixto de Obra Pública; 14. En ejercicios subsecuentes, la entrega de pago que corresponda deberá hacerse dentro de los 20 días siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente; 15. El atraso en la entrega del anticipo o pago de estimaciones será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato; 16. Para la amortización del anticipo o el pago de estimaciones en el supuesto de que sea rescindido o terminado anticipadamente el contrato, primeramente se conciliará un finiquito y de resultar saldo a favor de la Secretaría o el ente público la suma por amortizar se reintegrará en un plazo no mayor de diez días, contados a partir del otorgamiento del mismo; y 17. El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el artículo 105 párrafo 14. 18. En caso de obras que se adjudiquen en circunstancias de urgencia, caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría o ente público podrá exceptuarse de la obligación de otorgar anticipo.
Artículo 100
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo I. De la Contratación
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: 103