Contratos – Seguros. 1. Entretanto la obra no haya sido recibida por la Secretaría o el ente público, total o parcialmente en los términos del artículo 111, los riesgos y responsabilidad por el acontecimiento de siniestros de cualquier tipo durante su ejecución correrán por cuenta del contratista. 2. El contratista deberá contratar seguros para el personal a su cargo para la ejecución de la obra, en los términos de las leyes laborales y aquellos que respondan por daños a terceros, a la obra y por robo de materiales y equipo de instalación permanente; para determinar el alcance de la póliza de seguro, la Secretaría o el ente público fijará las bases y forma de calcular su importe.
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de entrega de la orden de trabajo, el contratista deberá entregar copia simple de la póliza de seguro. 3. Será responsabilidad de la Secretaría o el ente público mantener aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.