Contratos – Modificaciones. 1. La Secretaría o el ente público podrá, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley. 2. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y motivada las razones para ello. 3. Las modificaciones no podrán afectar la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento del contrato original o la ley. 4. Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por el servidor público que determine la Secretaría o el ente público. 5. No será necesario suscribir convenio cuando las partes acuerden modificaciones que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual. 6. Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. 7. Respecto al párrafo anterior, son circunstancias susceptibles de afectar el presupuesto original, entre otras, las variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución. 8. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la Secretaría o el ente público, misma que no deberá exceder de veinte días, contados a partir de la solicitud correspondiente.
Artículo 102
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo I. De la Contratación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 107