Ejecución – Trabajos extraordinarios. 1. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, la Secretaría o el ente público podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. 2. Cuando para la ejecución de trabajos extraordinarios no sea necesaria la autorización de presupuesto adicional, el acuerdo para su realización se asentará en la bitácora. 3. Si los requerimientos de volúmenes extraordinarios rebasan el presupuesto previsto, la Secretaría o el ente público podrá autorizarlos mediante convenio suscrito en los términos del artículo 102. 4. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente o conforme a los ajustes que hubieren sido reconocidos. 53 5. Tratándose de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su ejecución y pago. 6. Cuando los conceptos no previstos sean de urgente realización para la continuación de la obra, se podrán iniciar los trabajos sin la conciliación y autorización de precios, en cuyo caso dicha autorización no podrá exceder de diez días hábiles a partir de que el contratista los proponga.
Artículo 107
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo II. De la Ejecución
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 102
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.