Ejecución – Ajuste de costos. 1. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser modificados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos directos establecido en este artículo. 2. Para el efecto del numeral anterior, el contratista contará con un plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente del incremento para presentar su solicitud, pero invariablemente dentro del plazo de ejecución de los trabajos. 3. El procedimiento de ajustes de costos directos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. 4. Cuando en el contrato se establezca el cumplimiento de obligaciones que involucren el pago o inversión en moneda extranjera deberá operar el ajuste de costos de acuerdo a las variaciones en la paridad cambiaria de la moneda de que se trate con los pesos mexicanos. 51 5. Cuando en la lista de insumos necesarios para la realización de los trabajos se registren bienes de importación, para referencia de ajuste, en el contrato se fijará la paridad del peso existente en la fecha de presentación de la propuesta. 6. Cuando la solicitud de ajuste de costos directos sea al alza, será el contratista quien lo promueva y podrá hacerlo hasta la fecha límite autorizado para la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados. 7. Transcurrido el plazo establecido en el numeral 2 sin que se hubiere solicitado el ajuste de costos se perderá el derecho de solicitarlo. 8. La Secretaría o el ente público, dentro de los treinta días naturales siguientes a la solicitud de ajuste de costos directos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda, en caso contrario la solicitud se tendrá por no aprobada, dejando los derechos a salvo del solicitante. 9. Si resulta un excedente en el anticipo, debe amortizarse proporcionalmente en los pagos posteriores, hasta quedar saldado en la última liquidación. 10. Los recursos financieros necesarios para cubrir las modificaciones en caso de aumento, no deben incluirse en convenios adicionales, sino que la Secretaría o el ente público debe prever la suficiencia presupuestal dentro de su programa de inversiones. 11. Cuando la documentación mediante la que se promueva el ajuste de costos directos sea deficiente o incompleta, la Secretaría o el ente público apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de quince días a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. 12. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el promovente desahogue el apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se le tendrá por no presentada la solicitud de ajuste de costos directos. 13. El reconocimiento por ajuste de costos directos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones subsecuentes, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. 14. No dará lugar a ajuste de costos directos las cuotas compensatorias a que conforme a la ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. 15. El ajuste de costos directos se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. El ajuste podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: a) La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato; b) La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen por lo menos el 80% del importe total del contrato; y c) En el caso de trabajos en que se establezca la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos el ajuste respectivo puede determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.
II. Para los procedimientos señalados en los incisos a), b) y c) de la fracción I, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que la Secretaría o el ente público los revise y dictamine.
III. El procedimiento de ajuste se sujetará a lo siguiente: a) Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido; 52 b) Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; c) Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de costos de obras públicas que determine el Banco de México, sea cual fuere su denominación, o en su defecto la Secretaría o el ente público; d) Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la Secretaría o el ente público no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, la segunda procederá a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; e) Los precios unitarios originales del contrato serán la base para determinación de ajustes hasta la terminación de los trabajos contratados; f) El ajuste, en su caso, se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales; g) A los demás lineamientos que se establezcan en el reglamento.
IV. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste a los costos directos, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
V. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido. 16. El ajuste de costos de indirectos y financiamiento procederá únicamente cuando hubiere prórroga de plazos de terminación de la obra, debiéndose establecer en los convenios si estos son sujetos a dicho ajuste. 17. Para el ajuste de costos indirectos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. 18. El factor de utilidad debe ser invariable durante el ejercicio del contrato. 19. El costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición.