Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 95

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo I. De la Contratación

Contratos – Estructura. 1. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social de la Secretaría o el ente público convocante y del contratista;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; 42 III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;

VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VII. Programa de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;

VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y descuentos;

XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;

XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 106 de este ordenamiento;

XIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso;

XIV. Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato;

XV. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate; y XVI. Los procedimientos que se deberán realizar para la Rescisión del Contrato o en su caso la Terminación Anticipada del mismo, así como el procedimiento a seguir para la suspensión de los trabajos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 106

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.