Ejecución – Suspensión y terminación anticipada. 1. La Secretaría o el ente público puede suspender temporalmente en todo o en parte la obra pública o los servicios cuando medie causa de fuerza mayor o caso fortuito. 2. La Secretaría o el ente público debe designar a los servidores públicos que puedan ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no puede prorrogarse o ser indefinida, cuando la reanudación de los trabajos o servicios esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento. 3. El contratista puede solicitar la suspensión de la obra o servicios por falta de cumplimiento en los pagos de estimaciones. 4. La Secretaría o ente público debe notificar al contratista el inicio del procedimiento de suspensión, para que éste, en un plazo de 10 diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. 5. Dentro de los diez días hábiles siguientes debe emitirse resolución fundada y motivada, que considere los argumentos, las pruebas ofrecidas y determine la procedencia de la suspensión. 6. En todos los casos de suspensión de los trabajos o servicios la Secretaría o el ente público deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente:
I. El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
II. El nombre y firma de los asistentes.
III. Los datos de identificación de los trabajos o servicios que se suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
IV. Las razones o las causas justificadas que dieron origen a la suspensión;
V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o servicios o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;
VI. El tiempo de duración de la suspensión, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada;
VII. Las acciones que seguirá la Secretaría o el ente público, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos o servicios, así como procurar la conclusión de los mismos;
VIII. El programa de ejecución convenido que se aplicará, el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos o los servicios realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos. 54 La Secretaría o el ente público debe pagar los trabajos o servicios ejecutados y los gastos no recuperables razonables, que estén comprobados y relacionados directamente con el contrato, cuando se determine la suspensión de la obra pública por causas imputables a él, siendo estos los siguientes: a) Rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo al sitio de los trabajos; b) La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control de asistencia que definan las partes; c) El monto correspondiente a los costos indirectos que se hayan generado durante el periodo de suspensión; y d) El costo por mantenimiento, conservación y almacenamiento cuando no impliquen un costo indirecto.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos o servicios, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato.
La fecha de terminación de los trabajos o servicios se diferirá en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido. 7. La Secretaría o el ente público, podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando:
I. Concurran razones de interés general;
II. Existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos o servicios, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado;
III. Se determine la nulidad del acto que dio origen al contrato por autoridad competente;
IV. No sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos o servicios a que se refiere este artículo. 8. En los supuestos del párrafo anterior, la Secretaría o el ente público rembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente, siendo éstos los siguientes:
I. Los gastos por concepto de: a) La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad del Gobierno del Estado o del ente público, según se trate; b) La renta de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra o del servicio; c) La instalación, el montaje o retiro de plantas de construcción o talleres; y d) La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de las garantías otorgadas.
II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con los trabajos pendientes de ejecutar según los programas convenidos, los cuales deberán ser entregados a la Secretaría o al ente público en el lugar que éstos designen; y 55 III. La liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra o al servicio, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista. 9. En todos los casos de terminación anticipada de los contratos se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora. 10. La Secretaría o el ente público debe notificar al contratista el inicio del procedimiento de terminación anticipada del contrato, para que éste, en un plazo no mayor de 10 diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. 11. Una vez comunicada por la Secretaría o el ente público el inicio del procedimiento de terminación anticipada al contratista, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos o servicios ejecutados, para en su caso hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y proceder a suspender los trabajos o servicios, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra o servicio, en la cual se hará constar como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente y del responsable de la obra o del servicio;
III. Descripción de los trabajos o servicio cuyo contrato se termine anticipadamente;
IV. Importe contractual;
V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;
VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos o servicios;
VII. Periodo de ejecución de los trabajos o servicios, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos o servicios;
VIII. Razones o causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada, así como una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;
IX. Acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos o servicios, y X. Periodo en el cual se determinará el finiquito de los trabajos o servicios. 12. Dentro de los diez días hábiles siguientes debe emitirse resolución fundada y motivada, que considere los argumentos y pruebas ofrecidas y determine la procedencia de la terminación anticipada del contrato. 13. Sin perjuicio de lo anterior, la instrucción del procedimiento se sujetará a las disposiciones establecidas en la normatividad de aplicación supletoria a la materia. 14. El contratista estará obligado a devolver a la Secretaría o ente público, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que le sea comunicada la resolución del procedimiento de terminación anticipada, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos o los servicios. 15. Una vez emitida la resolución deberá otorgarse el finiquito que proceda, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución.