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Artículo 109

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo II. De la Ejecución

Ejecución – Rescisión. 1. La Secretaría o el ente público podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. 56 2. La Secretaría o el ente público rescindirá administrativamente el contrato cuando el contratista:

I. Por causas imputables a él, no inicie los trabajos o servicios objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y su Reglamento;

II. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o servicios o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por la Secretaría o ente público;

III. No ejecute los trabajos o servicios de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el residente;

IV. No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y a juicio de la Secretaría o ente público, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado;

V. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;

VI. Subcontrate partes de los trabajos o servicios objeto del contrato sin contar con la autorización por escrito de la Secretaría o ente público;

VII. Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de la Secretaría o ente público;

VIII. No dé a la Secretaría o el ente público, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos o servicio;

IX. Cambie su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad;

X. Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el contrato;

XI. Incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por la Secretaría o el ente público para la ejecución de los trabajos o servicios, y XII. En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato. 3. No implicará retraso en el programa de ejecución convenido al que se refiere la fracción IV del párrafo anterior y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la dependencia o entidad haya ordenado la suspensión de los trabajos. 4. La Secretaría o el ente público, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos o servicios, podrá establecer en los contratos otras causas de rescisión. 5. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y 57 II. Una vez comunicada por la Secretaría o el ente público el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos o servicios ejecutados para en su caso, hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y proceder a suspender los trabajos o servicios, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra o el servicio, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Lugar, fecha y hora en que se levanta; b) Nombre y firma del residente y, en su caso, del residente de obra y del responsable de obra; c) Descripción de los trabajos o servicios, y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir; d) Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación; e) Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato; f) Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión, así como de aquéllos pendientes de autorización; g) Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos o servicios; h) Periodo de ejecución de los trabajos o servicios, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos o servicios; i) Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos o servicios realizados y los pendientes por ejecutar, y j) Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que la Secretaría o ente público pueda hacerse cargo y, en su caso, asignar a otro contratista para que pueda continuar con los trabajos o servicios;

III. Una vez notificado el inicio del procedimiento al contratista, la Secretaría o el ente público se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos o servicios ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda;

IV. Transcurrido el término a que se refiere la fracción I del presente párrafo, la Secretaría o el ente público contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada, la cual deberá ser comunicada al contratista en un plazo que no exceder de 15 días hábiles a partir de su emisión;

V. Sin perjuicio de lo establecido en la fracción anterior, la instrucción del procedimiento se sujetará a las disposiciones establecidas en la normatividad de aplicación supletoria a la materia; y VI. Una vez emitida la resolución deberá otorgarse el finiquito que proceda, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución. 6. La Secretaría o el ente público junto con el contratista podrá conciliar, dentro del finiquito de los trabajos o servicios, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes. 7. La Secretaría o el ente público podrán hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos o servicios realizados por el contratista hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos y materiales que se hubieran instalado en la obra o utilizados en la prestación del servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos o servicios pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente: 58 I. Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos o servicios pendientes de ejecutar, de acuerdo con el programa de ejecución convenido vigente, a la fecha de rescisión del contrato;

II. El reconocimiento de los materiales y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados en los análisis de precios del contrato, o en su caso, a los precios de mercado. Los precios del contrato se afectarán con los ajustes de costos que procedan sin considerar ningún cargo adicional por costos indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros;

III. Se deberán reconocer al contratista los anticipos amortizados, así como los pagos que a cuenta de materiales y fabricación de equipos realizó el contratista al fabricante o proveedor de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos, previo el pago de la diferencia a su favor; y IV. En el caso de que existan fabricantes o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales que necesite la Secretaría o el ente público para la continuación de los trabajos o servicios, ésta podrá, bajo su responsabilidad, subrogarse en los derechos que tenga el contratista, debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores. 8. La Secretaría o el ente público podrá aplicar las penas convencionales y el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de la medida. 9. El sobrecosto a que se refiere el párrafo anterior es la diferencia entre el importe que le representaría a la Secretaría o el ente público concluir con otro contratista los trabajos o servicios no ejecutados al momento de rescindir el contrato y procederán conforme a lo siguiente:

I. Cuando la Secretaría o el ente público rescinda un contrato y exista una proposición solvente que permita adjudicar el contrato al licitante que le haya presentado el sobrecosto será la diferencia entre el precio de dicha proposición y el importe de los trabajos no ejecutados conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan, y II. Cuando una proposición no sea solvente en los términos señalados en la fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de los trabajos no ejecutados conforme al programa vigente hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de los trabajos pendientes de ejecutar. 10. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por la Secretaría o el ente público. 11. En el caso de que en el procedimiento de rescisión se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos o servicios, una vez notificada la resolución correspondiente. 12. La Secretaría o el ente público podrá, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. 13. El contratista estará obligado a devolver a la Secretaría o al ente público, en un plazo de diez días, contados a partir de que le sea comunicada la resolución del procedimiento de rescisión, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos o servicios para los que fue contratado. 14. La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el último medio que utilice la Secretaría o el ente público, ya que en todos los casos, de manera previa, deberá promover la ejecución total de los trabajos o servicios en el menor plazo posible. 15. La Secretaría o el ente público optarán por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos o servicios. 59 16. La Secretaría o el ente público, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrá efectuar modificaciones al mismo a fin de reprogramar la ejecución de los trabajos, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los Tratados, para que se concluya la obra o servicio contratado por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, mismas que se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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