Ejecución – terminación por mutuo.
La Secretaría o el ente público y el contratista podrán pactar mediante un convenio la terminación del contrato por mutuo consentimiento; acto que sólo podrá tener lugar cuando no concurra alguna causa de rescisión imputable al contratista y siempre que existan razones de interés público o causa justificada que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.