Ejecución – Residencia de obra. 1. La Secretaría o el ente público establecerá la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de los mismos. 2. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. 3. Cuando por las características, complejidad y magnitud de los trabajos se requiera, la Secretaría o el ente público podrá contratar la supervisión externa de los mismos, en cuyo caso ésta deberá realizar las funciones a que se obligue conforme al contrato respectivo. 4. No obstante la contratación de supervisión externa, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberán ser autorizadas por el residente de obra. 5. Los contratos de supervisión externa deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine el reglamento. 6. El contratista designará a la persona responsable de la ejecución de la obra o prestación del servicio de que se trate, previo al inicio de los trabajos. 7. Cuando en el desarrollo de los trabajos el residente y el responsable de obra lo requieran, podrán citar a junta al responsable del proyecto ejecutivo para atender cualquier situación referente a su diseño. 49 8. A la junta señalada en el párrafo anterior deberán asistir el residente de obra y supervisor, el responsable de obra y el responsable del proyecto ejecutivo; se levantará acta para constancia y se anexarán acuerdos e incidencias en la bitácora. 9. Cuando por las características, complejidad y magnitud de la obra se requiera, en las bases de la convocatoria se podrá establecer el perfil profesional del o los responsables de obra o servicios.
Artículo 104
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. De los Contratos › Capítulo II. De la Ejecución
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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