Capítulo IIDe las autoridades estatales
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco · arts. 27 a 30
Artículos
- Art. 27Las dependencias integrantes de la administración pública estatal se constituyen en promotoras proactivas y activas de los…
- Art. 28La vigilancia y aplicación de esta ley estará a cargo de las siguientes dependencias, en sus ámbitos de competencia: I. EL Poder…
- Art. 29Corresponde al Ejecutivo del Estado, en materia de personas adultas mayores: I. Generar las políticas públicas señaladas en la…
- Art. 30El Ejecutivo del Estado, sus secretarías, dependencias y organismo públicos descentralizados del Ejecutivo del Estado deberán…