Las dependencias integrantes de la administración pública estatal se constituyen en promotoras proactivas y activas de los derechos que les consagra esta ley a las personas adultas mayores.
Artículo 27
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo II. De las autoridades estatales
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