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Artículo 27

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo II. De las autoridades estatales

Las dependencias integrantes de la administración pública estatal se constituyen en promotoras proactivas y activas de los derechos que les consagra esta ley a las personas adultas mayores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.