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Artículo 26

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Jalisco· Título Cuarto. De las políticas públicas sobre las personas adultas mayores › Capítulo I. De los objetivos

Son objetivos de la política pública sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. Garantizar que las personas adultas mayores gocen de todos los derechos y libertades que tienen conforme a los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco, sin que sufran discriminación;

II. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses;

III. Impulsar la atención integral mediante una coordinación interinstitucional e intersectorial pública y privada;

IV. La adopción de medidas para la prevención de situaciones de abuso y explotación de las personas adultas mayores, tanto en su persona como en su patrimonio;

V. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo;

VI. Fomentar en la familia, en el estado y en la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico, condición social u orientación sexual;

VII. Promover la participación proactiva y activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;

VIII. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando los principios de equidad y perspectiva de género, por medio de programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar;

IX. Fomentar la permanencia, de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario; 10 X. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores;

XI. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para este sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;

XIII. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del estado, y en su caso, a su desarrollo profesional;

XIV. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población mayor;

XV. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento;

XVI. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores;

XVII. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago social y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales, así como la información sobre los mismos;

XVIII. Propiciar programas que permitan y promuevan actividades físicas, recreativas y deportivas que generen mejores condiciones de su salud;

XIX. Fomentar entre las instituciones de asistencia social, de familia y organismos privados la constitución de centros de recreación o de día; y XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.

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